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Permiso retributivo recuperable para los trabajadores

 

El pasado 29 de marzo de 2020 se publicó un Real Decreto mediante el cual se regula un permiso retributivo recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con la finalidad de reducir la movilidad de la población para la lucha contra el Covid-19.

La finalidad de dicho Real Decreto es aplicarse a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Se excluirán de dicha aplicación las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios calificados como esenciales, Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales, las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso, las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas y, las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Además, las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto disfrutaran de un permiso retributivo recuperable, de carácter obligatorio entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos días inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. 

La recuperación de las horas mencionadas no trabajadas podrá realizarse con el fin de recuperarse desde la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

El objetivo de dicho Real Decreto va dirigido a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, y para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, para así mitigar el posible aumento de contagios, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que puedan verse afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sea posible el levantar este Estado de Alarma que a día de hoy tienen paralizada la productividad, la prestación de servicios en nuestro país.

 

Sandra Sofía Roca Bonnin

Abogada

sroca@monlexabogados.es

 

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