Monlex Logo Blue

Afectados Dentix: ¿pueden dejar de pagar al banco la financiación del tratamiento?

Brexit registro de marcas

 

La conocida clínica dental que llevaba meses arrastrando dificultades ha cesado en su actividad y ha presentado concurso dejando desatendidos a cientos de clientes.

Muchos de los clientes de Dentix en Mallorca, al igual que otras provincias, financiaron su tratamiento a través de entidades financieras y se encuentran ahora en una situación que no saben cómo actuar.

Era uno de los atractivos de este tipo de clínicas: si el cliente no podía pagar su tratamiento, se lo financiaban para que lo pudiera pagar poco a poco.  Para ello el cliente firmaba un contrato de crédito con la entidad financiera, vinculado y destinado al tratamiento dental, entidad a la que cada mes había que pagar la cuota correspondiente.

Sucede que, desde hace unos meses, como consecuencia del COVID-19, la clínica estaba sin actividad, sus trabajadores en un ERTE, con deudas, y con serias posibilidades de no poder continuar y en riesgo de tener que terminar cerrando. Finalmente, se cumplieron los peores presagios y la empresa acudió al concurso.

 

¿Estoy obligado a pagar la financiación si la clínica está cerrada y no estoy recibiendo el tratamiento?

Es la pregunta que se hacen los afectados. Para poder responderla debemos diferenciar dos situaciones:

Clientes que contrataron la financiación y no han iniciado el tratamiento: en este caso, parece claro que los afectados tienen derecho a cancelar el contrato de financiación.

Clientes que contrataron la financiación, iniciaron el tratamiento, pero quedó suspendido: teniendo en cuenta que el contrato de financiación está vinculado al tratamiento dental, si este ha quedado suspendido, el afectado podrá solicitar de la entidad financiera la suspensión de las cuotas, mientras se prolongue la situación actual.

Es decir, a diferencia del supuesto anterior, en este el contrato no se cancela, sino que mantiene su eficacia si bien permanece suspendido hasta que Dentix reanude su actividad o de soluciones a través de otras clínicas, cuestión que parece difícil a día de hoy

¿Cómo reclamar a la entidad financiera?:

Bien sea la cancelación del contrato bien sea la suspensión, en ambos supuestos, las reclamaciones deben hacerse por escrito y bien fundamentadas jurídicamente, amparadas en la Ley de Créditos al Consumo.

 

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Compartir este artículo
Palabras relacionadas

¿Todavía tiene preguntas?

Reciba asesoramiento personalizado de nuestros expertos en MONLEX.