Como ya expusiéramos en uno de nuestros últimos posts “Nuevos plazos para formular y aprobar las cuentas anuales de 2019 la mayoría de las empresas de este país debían formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 antes de final de este mes (31 de marzo), pues, como es sabido, la Ley obliga a hacerlo antes de que se cumplan tres meses del cierre del ejercicio.
Es relevante indicar, que además de formular las cuentas anuales, también se debe proceder a formular el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado (tal y como dispone el artículo 260.20º de la Ley de Sociedades de Capital).
Tras la formulación de los documentos anteriores por el Órgano de Administración, será la Junta General la encargada de aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado así como la gestión social.
A resultas de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores entienden que las empresas pueden elegir entre:
En caso de que el Órgano de Administración lo considere necesario podrá reformular las cuentas anuales (tal y como dispone el artículo 38 c) del Código de Comercio “[…No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas…]”) y así modificar la propuesta de aplicación del resultado, con el objeto de que las cuentas anuales recojan la última propuesta de aplicación del resultado que deberá someterse a la aprobación de la Junta General.
En caso de que la Junta General hubiese estado convocada, se tendría que proceder a desconvocar la misma por razones de fuerza mayor y se procedería a convocar una nueva Junta General para aprobar la reformulación de las cuentas anuales, así como el resto de documentos, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma, tal y como dispone el artículo 40.6 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020).
Por otro lado, no reformular las cuentas anuales para adaptar la propuesta de aplicación del resultado a la situación que se ha producido por la crisis sanitaria a causa del COVID-19, puesto que podría resultar especialmente gravoso el reformular las cuentas anuales y una nueva auditoría, en el caso de estar obligadas a la verificación por un auditor de cuentas.
Cabe también la opción de que el Órgano de Administración sustituya la propuesta de aplicación de resultado por otra alternativa en aquellas empresas en las que la Junta General no estuviese aun convocada. En este caso el Órgano de Administración deberá justificar el nuevo contexto y los nuevos cambios acaecidos tanto en las circunstancias económicas como sanitarias. Asimismo se tendrá que acompañar de un escrito del auditor, en caso de estar sometidas las cuentas a auditor de cuentas, indicando que el cambio no habría modificado la opinión de la auditoría si se hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación del resultado.
En el caso de sociedades en las que las Juntas Generales ya hubiesen estado convocadas, en las que se iba a proponer a aprobación la aplicación de resultado formulada antes de la crisis, el Órgano de Administración, para no reformular las cuentas anuales, podrá proponer el aplazamiento de la aprobación por la Junta General, solamente, en lo concerniente a la propuesta de aplicación de resultado contenida en la convocatoria de la Junta General, llevándose este punto a una posterior Junta General. Dicha Junta General se tendrá que celebrar dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la Junta Ordinaria, en este caso, se amplía el plazo hasta tres meses tras la finalización del estado de alarma, tal y como dispone el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 40.3.
Esta opción también requeriría de la misma manera de una justificación por parte del Órgano de Administración, así como un escrito por parte del auditor de cuentas, en caso de ser obligatorio.
Por último indicar, que respecto al depósito de cuentas anuales, en la certificación el Órgano de Administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados, conforme establece el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Abogada