La Orden de ayer, 17 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears
La norma contiene las siguientes prohibiciones:
1.Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Illes Balears.
2.Desde las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 queda prohibido en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
3.Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Illes Balears de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
4.Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de Illes Balears de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.
Se prevén excepciones: las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid, Barcelona o Valencia y con destino Palma de Mallorca, Menorca o Eivissa quedan autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario de ida desde cada uno de los orígenes mencionados. Así como, un vuelo diario entre las Islas Baleares.
Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Asesora jurídica especialista en Derecho Aeronáutico