De todos es sabido que la salida del Reino Unido de la Unión Europa ha supuesto negociar la normativa que venía siendo de aplicación. En este sentido señalar que el Brexit, asimismo, ha afectado a la regulación relativa a las marcas; de este modo el R-U va a estar sujeto a las leyes de la UE de forma transitoria hasta el día de finalización del periodo trasnsitorio, esto es, el 31.12.2020. Va a ser por consiguiente que la regulación sobre las marcas se alterará en el año 2021.
Por lo tanto, durante este año 2020, los efectos de los registros de marca en el marco de la UE continuarán siendo aplicables al R-U, cuando llegue la fecha de finalización del periodo transitorio se tendrá que pensar en:
¿De qué forma quedaría el registro de marca en la UE a fecha 31.12.2020?
Cada marca registra en la UE que sea vigente al día finalización va a tener automáticamente un derecho equivalente en el R-U. Exactamente el mismo efecto se aploicará en las designaciones de la UE respecto de los registros internacionales.
¿De qué manera quedaría el registro de marcas de la UE no completado a fecha 31.12.2020?
En el caso de estar en proceso de registro de una marca vencido el plazo indicado, tanto en el R-U como a las designaciones de registros internacionales, se va a contar con un periodo de gracia que concluirá el 30.09.2021, pudiéndose solicitar marcas equivalentes en el R-U, evidenciando la fecha de petición de la UE.
¿En qué momento se renovarán la “marca análoga” en el R. Unido?
La renovación va a depender de:
· Si la fecha de renovación de la marca de la UE es precedente al 31.12.2020, la marca equivalente se renovará de la misma manera que en la UE.
· En el caso de que la renovacións se produzca pasada la fecha del 31 de diciembre de 2020, se tendrá que abonar una tasa en el Reino Unido
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