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Circular jurídica: CRISIS COVID-19

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MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

Las medidas acordadas ha sido la de suspender la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo los expresamente contemplados en el Decreto.

Por lo que se refiere a las actividades de hostelería y restauración, la suspensión de actividad afecta a:

-Tabernas y bodegas

-Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

-Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

-Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

-Bares-restaurante.

-Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

-Salones de banquetes.

-Terrazas

Por ahora, la actividad de hospedaje y alojamiento no ha quedado suspendida, la cual podrá prestarse con la única limitación de las actividades enumeradas anteriormente. No obstante, el Real Decreto aprobado en el día de hoy, autorizará al Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delgada, a proceder al cierre de aquellos locales, o suspender aquellas actividades que evidencien un riesgo cierto de contagios, entre ellos el de los propios establecimientos hoteleros.

Hasta que esa orden no se acuerde, el establecimiento hotelero no estará obligado a proceder al cierre de su establecimiento. Aun así, los establecimientos que deseen suspender sus servicios sin esperar esta medida podrán hacerlo amparándose en la situación creada por la declaración del estado de alarma.

Deberá comunicarse a los clientes que mantengan reservas con el establecimiento hotelero de manera inmediata, exponiéndoles las razones que llevan a dicho cierre, en cualquier caso, por circunstancias extraordinarias completamente inevitables debido a las decisiones adoptadas por el Gobierno para atajar la crisis sanitaria del COVID-19.

Dicha comunicación habrá de hacerse bien al tour-operador, a la agencia intermediadora o al propio cliente, en función del tipo de reserva; además, a aquéllos clientes que tengan la reserva pre-pagada se les devolverán los importe abonados; a los clientes que se encuentren alojados en el establecimiento en el momento en el que se decida el cierre, se les dará un plazo prudencial para que procedan a su abandono, todo ello para causarles el menor perjuicio. En cualquier caso, dicho perjuicio no será imputable al hotel dadas circunstancias extraordinarias que llevan al cierre.

1.MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS.

Expediente Temporal de Regulación de Empleo

Desde el despacho Monlex Abogados entendemos la situación de preocupación en la que te encuentras como empresario y autónomo. Por ello, procedemos a explicarte como proteger laboralmente tu empresa, quedando a tu entera disposición al respecto.

Para empezar, el Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que algunas compañías están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del coronavirus Covid-19 por todo el mundo.

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una medida o autorización temporal, que recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la cual permite a la empresa suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo (disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor durante un tiempo determinado y ante situaciones excepcionales.

De este modo, durante un periodo de tiempo, la empresa quedando exenta de pagar la nómina al trabajador, sin dejar de estar vinculadas a la empresa. Tampoco generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo. Pero no se pierde la antigüedad y el tiempo si computa a efectos de despido.

Consecuentemente, ante la situación actual en la que se encuentra el país debido a la declaración de Estado de Alarma con base a la expansión de la pandemia de Covid-19, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por el que especifica que “las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada” procediéndose a establecer un procedimiento ágil en la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo temporal (tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella (era de tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años) y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación

Desde Monlex Abogados, recomendamos a los empresarios la realización y tramitación de ERTE ante tales situaciones. Para ello precisamos se nos remitan los datos de la empresa, de los trabajadores afectados y nosotros realizaríamos la carta comunicativa a los trabajadores y la memoria/informe justificativo de la causa de fuerza mayor.

2.MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID-19

Otra novedad, importante y beneficiosa para aligerar costes en los que incurren las empresas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Esto implica que los empresarios se ven exonerados del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

3.MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES REFERIDOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN

Con el Real Decreto Ley publicado en el día de hoy, se aprueba un procedimiento simplificado para los ERTES tramitados por causa productiva, organizativa y/o técnica, donde se establecerá una serie de especialidades relativas a plazos del periodo de consultas, plazos para la emisión del informe de inspección de trabajo y Seguridad Social, y flexibilización del número de miembros de la comisión negociadora.

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

1.El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

2.No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

1.La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

2.La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que hanoriginado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de  Trabajo Asociado.

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

4.MEDIDAS DE GARANTÍA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Los términos y condiciones se definirán a lo largo de esta semana y se llevarán al Consejo de Ministros del próximo martes.

5.MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

El Decreto sobre el estado de alarma hace referencia a la interrupción de plazos en los procedimientos que, de manera genérica, afectan a los plazos administrativos abiertos (tales como inspecciones, requerimientos, recursos, expedientes sancionadores, solicitudes de licencias y permisos, etc.), sin embargo, no hace referencia alguna a las obligaciones tributarias telemáticas de carácter periódico, como IVA, IRPF, IMPUESTO DE SOCIEDADES, MODELO 720, OBLIGACIONES DE FORMULACIÓN APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS, PRESENTACIÓN Y PAGO DE SEGUROS SOCIALES, ETC.).

Por tanto, interpretamos que dichas obligaciones se mantienen, salvo que la Agencia Tributaria y/o Tesorería de la Seguridad social publiquen algún tipo de acuerdo que permita la demora en la presentación,

De momento no se han aprobado ni publicado medidas de carácter económico de ayudas a empresas y trabajadores diferentes a las ya aprobadas la semana pasada en el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, cuyas medidas recordamos a continuación:

-Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

-El aplazamiento previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

-Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

-Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€.

-Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Los documentos que necesitaríamos para iniciar los trámites que seguirían a fin de instar un ERTE por causas organizativas por causa mayor, bien de suspensión de los contratos de trabajo o bien de reducción de jornada.

Para la preparación de Expediente de regulación de empleo temporal, precisaríamos la siguiente documentación:

-Listado donde se refleje el total de trabajadores de la empresa, con expresión de antigüedad, categoría, salario, num. afiliación SS

-Listado donde se refleje el personal afectados por el ERTE, con idéntica información.

-Detalle de si se procede a la suspensión o a la reducción de la jornada con expresión

de la misma para cada trabajador.

-Criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados

-Detalle de las causas que justifican el ERTE. El despacho cuenta con una Memoria justificativa de la fuerza mayor.

Plazo máximo de duración del ERTE. En este caso incidir que se deberá establecer plazo máximo, pudiendo cortar posteriormente la fecha de incorporación del personal, en cambio NO es posible prorrogar fecha de efectos de ERTE

Con todo ello, el despacho podría iniciar la presentación de la documentación ante la Autoridad Laboral pertinente (Dirección General de Trabajo) y realizar los trámites procedimentales administrativos a seguir.

En cualquier caso quedamos a vuestra disposición para ampliar, detallar o aclarar cualquier aspecto al respecto.

AQUI PUEDE DESCARGAR LA CIRCULAR

 

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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