Recientes sentencias declaran la nulidad de cláusulas suelo en hipotecas de empresas condenando al banco a devolver lo pagado de más.
Los tribunales no se ponen de acuerdo. Hasta el momento no hay un criterio unánime sobre si puede anularse la cláusula suelo en un préstamo hipotecario de empresa, profesional o autónomo (es decir, “no consumidor”). Algunas sentencias dan la razón a los clientes y otras sin embargo la dan a los bancos.
Cuando parecía que la mayoría de los jueces se decantaban por entender que no cabía la nulidad de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios de este tipo de clientes, llegó una sentencia del Tribunal Supremo y posteriormente varias de juzgados de instancia anulando este tipo de cláusula por considerarlas abusivas, obligando a la entidad bancaria a eliminarla de las hipotecas y a devolver lo pagado de más por su aplicación desde la firma del préstamo.
La cláusula suelo supone un cambio de las condiciones del contrato
Efectivamente, la existencia de un suelo en una hipoteca en la práctica transforma el interés variable que tenía el préstamo que se contrató, en un tipo fijo a la baja y variable al alza, que siempre beneficia al banco y perjudica al cliente pues si los tipos bajan, aplica el suelo, y el cliente no paga menos, pero si suben el cliente sí paga más.
Esto supone un abuso de la posición dominante del banco frente al cliente.
En estos casos, los bancos, a la hora de formalizar los préstamos, no dieron información suficiente a los clientes, las empresas no tuvieron conocimiento real y razonable de la existencia de la cláusula suelo siendo esa falta de información contraria a la buena fe.
La consecuencia de la nulidad: recuperación del dinero pagado de más.
La consecuencia de esto es la nulidad de la cláusula que conlleva la devolución de las cantidades abonadas de más por la empresa con sus correspondientes intereses, en atención a su aplicación.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador