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¿Qué consecuencias tendrá el Brexit en el transporte aéreo?

Tras rutas prórrogas acordadas entre las partes, la salida terminante del R. Unido de la UE se generará el treinta y uno de enero de dos mil veinte. Desde el uno de febrero va a entrar en vigor el Pacto de Retirada que establece las condiciones de salida de R. Unido de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Con la entrada en vigor del pacto de retirada, se va a abrir un periodo transitorio, que entiende desde el uno de febrero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que podría ser prorrogado por acuerdo mutuo, por una sola vez, y por un periodo máximo de un par de años.

A nivel práctico, la aplicación del periodo transitorio garantiza un proceso de salida ordenado a lo largo del como las relaciones con el R. Unido proseguirán siendo afines a las presentes en la mayor parte de los campos. Sin embargo, las instituciones, como los ciudadanos y empresas, deberán continuar preparándose para el instante en que concluya el proceso transitorio.

El R. Unido es el mayor mercado transmisor de viajantes cara los destinos españoles y, para los españoles el R. Unido es un destino prioritario tanto por negocios como por turismo. Este detalle queda reflejado en la cantidad de pasajeros que en el año dos mil diecinueve viajaron entre los dos países, más de cuarenta millones.

Con estos datos, el Brexit podría suponer una seria amenaza al ámbito aéreo.

Una retirada del R. Unido sin pacto alguno en la data prevista y sin el acuerdo de los operadores respecto a las posibles y precisas soluciones opciones alternativas, daría sitio a una brusca interrupción del tráfico aéreo entre el R. Unido y la Unión Europea, debido a la ausencia de derechos de tráfico o bien a la invalidez de la licencia de explotación o bien de los certificados de seguridad de la aviación.

A fin de eludir el caos aéreo, la Comisión Europea anunció el año pasado la adopción de medidas temporales para eludir la interrupción del tráfico aéreo entre la UE y el R. Unido y asegurar las conexiones básicas. Semejantes medidas son:

– El Reglamento (Unión Europea) 2019/502 del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, por el que se establecen reglas comunes para asegurar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del R. Unido de G. Bretaña y también Irlanda del Norte de la Unión.

El convocado Reglamento garantiza la prestación de ciertos aéreos entre el R. Unido y la Unión Europea de tal modo que las aerolíneas del R. Unido puedan sobrevolar el territorio de la Unión Europea sin aterrizar, hacer escala con fines no comerciales, y realizar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros y de transporte de carga aérea. Todo ello supeditado a que el R. Unido proporcione derechos equivalentes a las aerolíneas de la Unión Europea y garantice condiciones equitativas de competencia. Últimamente, la Comisión anunció en su comunicación de septiembre de dos mil diecinueve, la prórroga el periodo de valía de este Reglamento hasta el veinticuatro de octubre de dos mil veinte, sosteniendo la alineación con las temporadas IATA.

– Reglamento (Unión Europea) 2019/494 del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, sobre ciertos aspectos de la seguridad aérea en lo relativo a la retirada del R. Unido de G. Bretaña y también Irlanda del Norte de la Unión.

Este Reglamento establece un sistema de certificados para distintas actividades de la aviación, con la intención de lograr los niveles de seguridad requeridos y hacer posibles las verificaciones precisas y la aceptación mutua de los certificados expedidos. Además, establece un mecanismo temporal, para prorrogar la valía de ciertos certificados.

Ahora bien, teniendo presente que no se prevé un Brexit “duro”, el transporte aéreo puede, salvo novedades, respirar sosegado. De esta manera, en el caso de que la salida de R. Unido de la UE se genere a lo largo del periodo transitorio se sostendrá la aplicación del acervo comunitario a las relaciones con R. Unido en materia de transporte aéreo.

No obstante, hay una serie de cuestiones que deben tenerse en consideración pese a la existencia de un pacto de retirada:

– Las aerolíneas británicas que deseen proseguir operando vuelos intracomunitarios deberán reconfigurar sus estructuras de propiedad para conseguir una licencia europea o bien enfrentarse a la posibilidad de tener que abandonar a sus sendas en lo que se refiere a que la normativa europea prohíbe a las entidades no pertenecientes a la Unión tener más del cincuenta por ciento de una compañía aérea europea.

Se está procurando solventar las trabas previamente expuestas para continuar operando con normalidad. Por poner un ejemplo, EasyJet ha logrado un certificado de operador aéreo secundario con sede en Austria.

Por su lado, Iberia, perteneciente al holding IAG, se ha visto obligada a hacer ajustes de estructura y a probar la españolidad de por lo menos un cincuenta y uno por ciento de su accionariado.

– Con relación a los servicios aeroportuarios, la salida del R. Unido de la UE va a tener un esencial efecto sobre las posibilidades públicas que administra AENA, de forma que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y posibilidades públicas de catering previstas para vuelos en el Espacio Económico Europeo.

Se prevé que la consideración del R. Unido como destino internacional, en lo que se refiere a servicios aeroportuarios, se postergue a fin de disminuir al mínimo el efecto que pueda tener en la llegada de pasajeros británicos.

– Por otra parte, en el instante en que el R. Unido se retire de la UE, los ciudadanos británicos se transformarán en «nacionales de terceros países» y habrán perdido el derecho automático de admisión a otras naciones europeas. Esto quiere decir que los ciudadanos del R. Unido deberán conseguir una autorización de viaje de ETIAS para visitar el Área de Schengen, que prevé su implementación en el año dos mil veintiuno. Hasta ese momento, los ciudadanos británicos solo precisarán su pasaporte para viajar a los países del área Schengen.

– A las compañías aéreas y fabricantes aeronáuticos les preocupa que el Brexit deje a las aeronaves y sus componentes sin las aprobaciones requeridas, con relación a la certificación de piezas, repuestos y aeroplanos. Las partes han previsto pactos integrales de colaboración reguladora. Entre otras muchas, el pacto contempla la colaboración del R. Unido con agencias europeas como la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

– Por último, en lo que se refiere a los derechos de los pasajeros, con la salida de R. Unido de la UE los vuelos que partan desde R. Unido van a estar sujetos a las reglas de protección al usuario de R. Unido, a menos que se trate de compañías aéreas pertenecientes a la UE, en tal caso proseguirán gozando de los derechos que le asegura la normativa europea, esto es, el Reglamento (CE) n.º 261/2004, de once de febrero de dos mil cuatro.

Marta Guerrero

Abogada

mguerrero@monlexabogados.es

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