Constituir una empresa hoy en día es un trámite sencillo y rápido. Siempre que no lo compliquemos con elementos extranjeros, que suponga peticiones, poderes, traducciones, apostillas, etc.
¿Pero que pasa por ejemplo cuando la empresa no marcha como se espera? ¿Cerramos la cuenta del banco, tapiamos la puerta, cancelamos las cuentas de correo electrónico, etc. y ya?
Ojalá, fuese tan sencillo, pero la realidad es que puede llegar a ser un proceso bien largo.
La disolución de una empresa lleva a la misma a pasar por tres etapas:
- Disolución, que puede ser de pleno derecho, recogido en el artículo 360 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) o por causa legal o estatutaria, regulado en el artículo 363 de la referida Ley o bien por acuerdo de la Junta General. Esta última, suele ser la más rápida.
- Liquidación y
- Extinción.
Seguidamente expondremos la forma más sencilla que suele ser cuando hay acuerdo entre los socios, que lamentablemente no siempre suele ser así.
Fase de disolución
En esta primera etapa la Junta General acuerda iniciar el proceso y debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 de la LSC. Seguidamente hay que tener en cuenta que “la disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil y el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación”, conforme establece el artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital.
Fase de liquidación
Una vez cumplido lo anterior, pasamos a la fase de liquidación, en la que se espera repartir entre los socios el patrimonio de la sociedad, habiéndose previamente liquidado las deudas que quedasen pendientes.
- El primer trámite será cesar a los administradores y nombrar liquidadores. Estos tendrán que, conforme señala la LSC en su artículo 383 y siguientes, elaborar un inventario y el balance final de liquidación y cierre de las operaciones sociales, cobrar los créditos y liquidar sus deudas, concluir las operaciones pendientes y realizar cualquiera que fuese necesaria para poder llegar al cierre de la empresa, mantener al día la contabilidad y enajenar los bienes que tuviera la empresa.
- Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores deberán preparar y someter a la aprobación de la junta general:
- un balance final de liquidación,
- un informe completo sobre dichas operaciones y
- un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
Ojo, llegados a este punto, indicar que, en caso de encontrarnos ante una sociedad insolvente, se tendrá que iniciar un concurso de acreedores.
Fase de extinción
Acabada la fase de liquidación entramos en la etapa de extinción, en la que los liquidares solicitarán la inscripción de la escritura de extinción en el Registro Mercantil y solicitarán la cancelación de los asientos de la sociedad en el mismo, cumpliendo los requisitos que exige la Ley de Sociedades de Capital. Una vez sea aceptado por el Registro Mercantil, se puede considerar que la empresa “ha echado la persiana”, sin olvidarse que también habrá que darla de baja en la Agencia Tributaria.
Si, se encuentran en una situación similar y tienen alguna duda o consulta sobre el proceso o en la etapa en la que están pueden contactarnos para resolver sus dudas.
Abogada