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El plan de choque de medidas contra el coronavirus

 

El plan de choque de medidas contra el coronavirus aprobado por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, permite que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive

Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.

Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria, hasta ahora, no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.

En cuanto a la solicitud de aplazamiento, tal y como establece la AEAT desde la fecha deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.
  • El plazo de pago será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Bárbara Darder

mon-lex@mon-lex.com

 

 

 

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