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El trabajador lo es siempre. Incluso cuando utiliza las redes sociales

infracciones del RGPD

Estaremos todos de acuerdo en que un trabajador de una empresa no puede insultar a los clientes de la misma. Pero la duda está, ¿Puede un trabajador insultar a los clientes de la empresa a través de un video publicado en una red social?

El Tribunal de Justicia de Asturias, en una sentencia del 18 de octubre de 2022, concluye que el trabajador atenta contra el honor de los clientes al tiempo que compromete la imagen de la empresa (ante el público en general y ante los clientes afectados en particular), con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial. Por ello, estima acertada la postura de la empresa de despedir disciplinariamente a su trabajador, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por considerarlo una falta grave de respeto y consideración a los clientes.

La sentencia razona que no se vulnera el límite del derecho a la libertad de expresión del trabajador, en tanto en cuanto, el comportamiento en sí (insultos y descalificativos sin concurrir circunstancia alguna) es injustificado e ilegítimo, considerando que las frases ofensivas y ultrajantes están fuera del ámbito de protección de este derecho, dado que la libertad de expresión no comprende el derecho al insulto.

Dicha conclusión, llega tras conectar el derecho a la libertad de expresión a una relación laboral. De este modo, se consideran infringido el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 20.1 de la Constitución Española, en el sentido que la libertad de expresión, como cualquier otra, no es ilimitada; tiene su límite en el respeto a la Constitución y al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los demás.

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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