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En 2020 estrategias legales y turismo vs. incivismo y excesos

Código Penal : Cambios útiles en zonas turísticas de España

Tras reclamar en mi anterior Post de principios del 2020 agilidad en las licencias de obra y reforma, que pretendía ser una carta a los Reyes Magos, hemos empezado el año con algunas estrategias legales sobre el Turismo de excesos o incivico que nos parecen valientes y necesarias. Afectan a varios sectores de actividad turística: comercio, ocio, restauración y también el sector hotelero, veamos:

– el ámbito territorial de aplicación se circunscribe a tres zonas de las Islas Baleares. Dos en Mallorca, Magaluf y Playa de Palma; y Una en Ibiza, el West end de Sant Antony de Portmany. Quizás se pueda ampliar en el futuro a otras zonas.

– el ámbito temporal de aplicación será de cinco años, si bien a los tres se hará una valoración de la situación, sus efectos y resultados para saber si la aplicación legal funciona o no.

– todos los establecimientos de alojamiento de Baleares (todos, no solo los de esas zonas) estarán obligados a adoptar protocolos y tomar medidas para garantizar la seguridad de la clientela. También han de procurar informar a los clientes de esas medidas… y si no hacen caso, por ejemplo practican deportiva y alienantemente el balconing, deberán, repito… deberán ser expulsados del establecimiento. Sino los expulsan, el hotel podrá ser entonces también responsable de la sanción.

– los establecimientos de alojamiento solo podrán limitar el All inclusive de alcohol a tres bebidas en la comida o en la cena, por cliente y servicio. El resto del día, o fuera de este límite, los clientes deberán pagar por consumición y según los precios de la lista oficial que se actualiza cada año.

– se prohíbe en todo tipo de establecimientos turísticos, y no solo los de alojamiento, la publicidad de bebidas alcoholicas que incentiven su consumo, y por lo tanto se acabó con los happy hour y similares. Ni siquiera los comercios podrán exponer en el exterior las bebidas de alcohol, cualquiera que fuera su graduación.

– se acabaron las excursiones etílicas, pub crawling o como se quieran llamar, y no se podrán sacar del establecimiento bebidas para beber en la vía pública, ni siquiera los comercios podrán vender alcohol a partir de las 21:30 .

– el precio se pagará por bebida alcoholica según el precio unitario que figure en la lista oficial expuesta en cada establecimiento, en cada cafetería, restaurante, pub o establecimiento de ocio nocturno… y diurno, sin que se pueda hacer ofertas especiales que incitan a beber alcohol.

Todas estas medidas vendrán acompañadas de sanciones ejemplares muy superiores a los límites máximos establecidos en las Ordenanzas municipales. Quizás lo más importante es verificar si las medidas sancionadoras cautelares también podrán ejecutarse de modo ejemplar y que, además, el cierre cautelar o provisional de los establecimientos más incumplidores se adopte, sobretodo a los locales ubicados en las calles que son conocidas en esas zonas ,por desgracia para todos , y que generan el arquetipo de lo que llamamos turismo de borrachera, marcando la indignidad de esas zonas y la indignación de los vecinos.

Bienvenida la norma ….veremos si el compromiso político pasa de la letra a la música. Y lo más importante… cómo es que van a tocar la musica… qué van a hacer y cómo… atentos a la pantalla, pues nos han prometido contarlo.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, Socio Fundador de Monlex

mon-lex@mon-lex.com

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