La modificación de la Ley 8/2012, de diecinueve de julio, del turismo de las Islas Baleares, operada por medio de la Ley 6/2017, de treinta y uno de julio, establece nuevas demandas a las residencias que comercialicen estancias turísticas -tanto a las nuevas, como a las anotadas e inclusive hace extensivas estas obligaciones a las residencias turísticas de vacaciones.
De esta manera, desde el día 1 de agosto de dos mil dieciocho se pudieron regresar a presentar Declaraciones Responsables de Comienzo de Actividad Turística (DRIATS) para la inscripción de residencias objeto de comercialización en estancias turísticas que cumplan con una serie de requisitos tipificados en el artículo cincuenta de la Ley 8/2012.
Entre los requisitos indicados, existe la obligación de estar situado en las zonas acotadas como capaces para ser comercializadas. No obstante, el Consell Insular de Ibiza, dio hasta el mes de diciembre dos mil dieciocho de plazo a los Municipios de toda la isla a fin de que presentaran sus propuestas en lo que se refiere a la zonificación de su ayuntamiento se refiere, expresando si dejan o bien no la comercialización de estancias turísticas de residencias en todo o bien una parte de su ayuntamiento. Caso de que decidieran no dejarlo debían dejar bien claro si este rechazo se refiere a todos las clases de edificaciones o bien solo a ciertas.
Los Municipios debían incluir en la documentación que mandasen al Consell Insular de Ibiza los motivos «de interés general» que justificasen las prohibiciones o bien limitaciones que planteaban. Con independencia de la resolución que adoptara cada uno de ellos de los consistorios, el Consell de Ibiza ya adelantó su pretensión de no autorizar esta actividad en las construcciones plurifamiliares.
El inconveniente actual es que, en contraste a lo ocurrido en la isla de Mallorca, en Ibiza llevan meses procurando aprobar en los diferentes Plenos del ayuntamiento la zonificación de la isla para definir las zonas capaces para comercializar, mas prosigue sin haber acuerdo o bien pacto político. Ello deriva en que no se hayan presentado las zonas acotadas como capaces para ser comercializadas en todos y cada ayuntamiento.
Consecuentemente, pues desde el pasado 1 de agosto del año dos mil dieciocho se ha levantado la moratoria para registrar residencias turísticas en todas y cada una de las Islas Baleares, mas en Ibiza no han efectuado la zonificación, se les aplica la predisposición transitoria quinta de la ley 6/2017 en lo que se refiere al alquiler turístico en Ibiza se refiere, el que dispone:
Predisposición transitoria quinta. Plazo para la declaración de zonas aptas: La delimitación prevista en el artículo setecientos cincuenta y tres de la Ley 8/2012, de diecinueve de julio, del turismo de las Illes Balears, debe efectuarse ya antes de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley. Trascurrido este plazo sin que se haya materializado la citada declaración de las zonas capaces para la comercialización de estancias turísticas en residencias de empleo residencial, y sin que se haya completado el procedimiento del artículo cincuenta y tres de la Ley 8/2012, ya citada, van a poder presentarse las declaraciones responsables para comercializar estancias turísticas en residencias de empleo residencial (DRIAT) previstas en el artículo cincuenta.3 de exactamente la misma ley, mas solo para residencias unifamiliares apartadas, residencias unifamiliares entre medianeras o bien residencias unifamiliares aparejadas.
Esto quiere decir que, hoy, no está tolerado el alquiler turístico en residencias plurifamiliares en toda la isla de Ibiza. Quedando a la espera de que cada ayuntamiento traslade su resolución al Consell Insular de Ibiza.
Por otro lado, basándonos en la Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas que son parte de la bolsa de plazas turísticas de la isla de Ibiza puede indicarse que el costo por plaza es de cuatro mil trescientos euros para una residencia unifamiliar.
Abogado en Monlex