Frenazo a las reducciones de sanciones en materia urbanística en baleares por legalización o restablecimiento voluntario de la legalidad
La reciente Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19 no parece introducir grandes novedades urbanísticas en relación al Decreto Ley 8/2020 -al que precede-, manteniéndose los aspectos más críticos en cuanto a la inseguridad jurídica en la tramitación de las declaraciones responsables mediante las cuales se pretende incentivar la inversión privada.
A nivel técnico, ha resultado algo decepcionante el resultado del texto final, puesto que la convalidación del Decreto Ley 8/2020 no se llevó a cabo precisamente por desacuerdos entre los partidos políticos que conforman el Parlament especialmente en relación a dos artículos: el 5, (relativo al régimen de la declaración responsable) y el 7 (relativo a incentivos a la mejora y modernización de establecimientos turísticos). El redactado de ambos artículos era claramente mejorable en materia de seguridad jurídica, pero La Ley 2/2020 no ha introducido cambios de calado en relación a los aspectos técnicos de ambos artículos.
La sorpresa que encontramos en la Ley 2/2020 está en las modificaciones que se producen en materia de disciplina urbanística, pues se modifica el artículo 176 de la Ley 12/2017, de Urbanismo de les Illes Balears, artículo que regula la reducción de sanciones por infracciones urbanísticas en el caso de que esa infracción se consiga legalizar, o en el caso en que se produzca un restablecimiento voluntario de la legalidad alterada por medio de dicha infracción.
Hasta ahora, nuestra regulación respondía claramente al modelo de favorecer, incentivar y potenciar tanto la legalización (en caso de ser posible), como la restitución a la legalidad (en caso de no ser posible la legalización), estableciendo importantísimas bonificaciones (de entre el 95 al 80% dependiendo de los supuestos) a las sanciones inicialmente propuestas. La aplicación de estas bonificaciones sin duda suponían un incentivo para la vuelta a la legalidad infringida por haber llevado a cabo una actuación sin licencia.
Ahora, mediante la modificación del artículo 176 de la Ley de Urbanismo, operada “sin previo aviso” por la Ley 2/2020 se cambia completamente el modelo, estableciendo que la reducción de la sanción por legalización (en caso de ser posible) o de restablecimiento (en caso de no ser posible) pasará a ser de entre el 60 hasta el 40% dependiendo de los supuestos. Establece incluso que si la solicitud de legalización se presenta después de la resolución administrativa ordenando el restablecimiento de la legalidad, no procederá aplicar reducción alguna de la sanción.
Nos preguntamos si esta modificación va a suponer un cambio en la clara tendencia a la restitución de la legalidad y a la legalización que, desde la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo de 2017 estábamos viendo en nuestras islas. El beneficio de legalizar o de restituir era tan importante (reducción del 95% al que incluso podía acumularse con una reducción adicional de hasta un 40% en aplicación de la Ley Estatal), que la mayoría de infractores optaban por legalizar o restituir.
¿Y no es ese el objetivo que debe perseguir el legislador… la vuelta a la legalidad infringida?
Abogada, socia de MONLEX