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¡Por fin!

Desde el pasado 21 de julio, esa es la expresión más repetida entre los operadores jurídicos de nuestro país, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas. Impuestas en su desafortunado momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. Y no puede ser otra la reacción, por lo que me voy a sumar a la misma: en primer lugar como ciudadano y en segundo lugar como operador jurídico: Eureka!

 
 
Nunca la pólvora mojada había provocado tan gran estruendo a la democracia, así como a la economía de tantos millones de damnificados y a la forzada abstinencia y resignación de tantos otros. En efecto, la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales podemos decir que nació muerta, condenada al fracaso, pero causando un mal irreparable a su paso.

Fue duramente rechazada, desde el día de su aprobación, por los operativos jurídicos (sin excepción) y por toda la sociedad.

La lega y no lega en derecho, por su evidente inconstitucionalidad, habiendo provocado la violación del Derecho de muchos millones de ciudadanos y pymes a la Tutela Judicial Efectiva, que tan acertadamente admira Díez Picazo en el artículo 24 de la Carta Magna, al que denomina artículo estrella y que es todo un símbolo de la democracia, que tantos esfuerzos y tanta sangre de tantos y tantos costó alcanzar –y no hace tanto. Recortada la norma desde buen inicio por el recurso del grupo parlamentario socialista, de julio del ya lejano 2013, que terminó (tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo) en una primera modificación que rebajó ciertas cuantías, exonerando directamente de pago de tasa judicial en algunos trámites, como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. Amputada ya en 2015 por el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, al eliminar mediante Real-Decreto las tasas judiciales para las personas físicas, manteniéndolas para las jurídicas, incluidas las pymes… Sólo faltaba una última puntilla. Y la ha clavado el Tribunal Constitucional, con gran acierto –y unanimidad.

Así, en términos generales, podemos decir que las tasas judiciales, nacidas junto a la mortaja aunque devastadoras mientras tanto, han quedado por fin fulminadas.

Bien está lo que bien acaba. Sin embargo, tras las primeras euforias, plenamente justas y necesarias, en la curia y afuera, la primera –y también unánime- reflexión se impone, como ya se impusiera cuando se eliminaron las tasas para las personas físicas: ¿qué ocurre con el dinero desembolsado por ese concepto que ahora deviene ilegal?

Lamentable. Ni con la derogación de las tasas judiciales para los ciudadanos en febrero de 2015 ni con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012, se procederá (salvo nueva orden –o milagro: con el nuevo pontífice todo es posible) a la devolución de las tasas judiciales cobradas. Y lo es –lamentable- porque el dinero recaudado, en contra de lo comprometido por el Gobierno en su momento, no se ha destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita: servicio público que se ha seguido prestando –faltaría más. Sin embargo, entre el que litiga de oficio y el que puede pagar las tasas –las eliminadas y otras que fueran diez veces superiores- visten y calzan muchísimos millones de ciudadanos (y ciudadanas –no se me enfaden- así como empresarios y empresarias de pymes) que se han visto simplemente privados del derecho a acceder a la Justicia; forzados a la resignación más inaceptable y repulsiva o bien a un sobrecoste insoportable. Repulsiva e inaceptable. Y, dolorosa. Mucho más –dolorosa- que los dineros que se han evaporado y nunca volverán.
 
Pau Cruelles Vidal
Abogado
 
pcruelles@monlexabogados.es
 
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