Lo que pueden parecer cláusulas secundarias, en realidad son unas de las más relevantes
Unas de las habituales cláusulas que suelen contener los contratos de empresas en sus últimas páginas y a las que no se da la importancia que merecen son las relativas a la Jurisdicción y a la Ley aplicable.
Jurisdicción competente en caso de conflicto
Mediante esta cláusula las partes pactan qué tribunales serán competentes en caso de conflicto y discrepancia sobre el cumplimiento o interpretación del contrato.
Es importante saber que el criterio general de competencia es el del domicilio del demandado lo que supone que, si nada se pacta sobre esta cuestión, y surge una disputa, la demanda judicial se deberá interponer en el domicilio del demandado.
Especialmente problemático puede resultar para la parte cumplidora del contrato tener que demandar a la incumplidora en su domicilio si este está muy distante. ¡Imagínese en caso de un contrato internacional!
Debemos saber que la Ley da libertad a las partes a que, renunciando a su propio fuero, se puedan someter al Tribunal que ambas pacten. Es decir, hay plena libertad para decidir los tribunales competentes en contratos mercantiles con alguna excepción, como son los Juicios monitorios (trámite sumario para reclamación de impagados) y juicios verbales de escasa cuantía en que siempre será competente el domicilio del demandado.
La Ley aplicable
Igualmente trascendente, especialmente caso de contratos internacionales, es pactar, como complemento a la jurisdicción, la Ley aplicable al procedimiento judicial que se entable entre las partes. En caso contrario, nos podemos ver obligados a litigar con una ley que nos resulte desconocida lo que puede perjudicar nuestra defensa.
Por tanto, la empresa a la hora de regular sus relaciones comerciales o mercantiles debe tener muy en cuenta este tipo de cláusulas que le serán favorables en caso de tener que iniciar un pleito judicial. Para ello debe contar con un asesoramiento jurídico profesional.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador