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La navegación de recreo o deportiva durante las fases de transición a una nueva normalidad

 

Antes que nada indicar que la efectividad de las actividades que se indicaran requerirá en algunos casos la modificación de algunas de las normas aprobadas durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Por lo  tanto, hasta que se aprueben los cambios normativos precisos, seguirán vigentes prohibiciones como las de entrada en los puertos deportivos de alguna Comunidad Autónoma (Baleares y Canarias) así como el resto de limitaciones (desplazamiento, distancia social,…) que limitan las condiciones para la realización de la navegación de recreo.

En los próximos días se seguirán introduciendo las modificaciones pertinentes y necesarias en las normas para la efectividad del Plan para la transición hacía una nueva normalidad.

Para abordar esta cuestión es de destacar que la navegación deportiva o de recreo NO es una actividad vinculada al transporte marítimo, tal y como se desprende del contenido del  artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, que dota a la navegación deportiva o de recreo como una actividad de ocio, deporte y turismo.

Seguidamente tendremos en cuenta las actividades náuticas autorizadas  de cara a las fases de transición a la normalidad, que se pueden ir desarrollando hasta su plena autorización, conforme a las limitaciones previstas en el Plan para la transición hace una nueva normalidad.

Fase 0:

  • Se podrá navegar de forma deportiva y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Para llevar a cabo dicha actividad la persona debe residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación: la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
  • Queda prohibido navegar por ocio.
  • Se podrán visitar las embarcaciones para realizar las comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Para estas visitas el propietario resida en el mismo término municipal donde se encuentre la embarcación. Solo cabe el acceso de una persona a la embarcación para realizar las comprobaciones de seguridad y mantenimiento, respetándose siempre los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.

Fase I:

  • La navegación de recreo podrá desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
  • Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal que se indiquen
  • Se adoptarán medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones
  • Regirán también las limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

 

Fase II:

  • Se admitirá la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.
  • Se amplía la restricción de tener que residir en el municipio a la provincia para que los propietarios de las embarcaciones puedan efectuar las respectivas visitas de  comprobaciones de seguridad y mantenimiento.
  • La navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

Podrán realizarse prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).

 

      Fase III:

  • Se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

 

Joana Tremba

Abogada

jtremba@monlexabogados.es

 

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