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La problemática que genera los ficheros de morosos; Consideraciones practicas tanto para eludirlos como para gestionar su salida si aparecemos inscrito en alguno de ellos

Las listas de morosos, para bien o para mal, hoy en día se han convertido en un mecanismo muy habitual entre las organizaciones empresariales; Que decir tiene que desde el ámbito de dichas organizaciones hay un temor fundado a que con motivo de dicha publicación en dichos registros de morosos, se provoque un desprestigio en la empresa al margen de un daño de la imagen que puede generar a la imagen que puede generar la firma u organización empresarial en dicho ¨coto de morosos¨.

Habida cuenta el paupérrimo coste que supone la inscripción de una persona como morosa o deudora en dicho registro, apenas 40 céntimos de euros, ha generado una práctica muy habitual por parte de las empresas en incluir en dichos ficheros a estos deudores que optar por la interposición de una reclamación de cantidad, con el coste que ello supone, comparándolo con lo que supone el coste de dicha inscripción en dicho fichero de morosos.

Todos alguna vez habremos oído hablar del conocido ASNEF y RAI, son sin duda, dos de los más conocidos ficheros de morosos y que más se usan en nuestro País; Ahora bien y a efectos prácticos, deberíamos preguntarnos: ¿Cuáles deben ser los requisitos o condiciones mínimos exigidos para que se pueda proceder a la inscripción o anotación de una persona en dichos registros como deudor o moroso?

En primer lugar, deberemos tener presente que, si pretendemos inscribir una persona como deudora y moroso, dichos organismos, nos exigirán, en primer lugar la existencia de una deuda liquida, vencida y exigible y que haya resultada- obviamente-impugnada; Todo ello sin que haya transcurrido 6 años desde la fecha en la cual debió saldarse; Como segundo condicionante, habría que haber previamente requerido al deudo para que pague dicha deuda.

Una de las preguntas que siempre se solicita a los profesionales, es si hay una cantidad mínima objeto de adeudo para poder inscribir dicha situación de morosidad, pues, la respuesta resulta, si cabe un tanto sorprendente, pues con apenas cuatro o cinco euros se puede inscribir dicha situación; Con la cual la rápida y maliciosa lectura que podemos entrever de lo apuntado es obvia: con una irrisorio coste, se puede provocar mucho daño a nivel de desprestigio a una empresa, al margen de las circunstancias colaterales que puede acarrear dicha situación, como es el que los pagos te denieguen préstamos o financiación, hasta que nos se regularice dicha inscripción de morosidad.

Señalado lo expuesto, deberíamos preguntarnos el cauce por el cual podemos saber si se consta realmente en un fichero de deudores; Al respecto, toda empresa tiene la obligación de notificar su intención de incluirle o registrar sus datos en el fichero de morosos. Paralelamente a ello, el gestor y responsable del fichero, dispone de treinta días tras el registro para notificarle, indicando todos los datos que hubiesen sido registrados, debiendo informar al afecto de la posibilidad que dispone para poder ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a dichos apuntes de morosidad.

En la práctica cotidiana, hemos comprobado que ello genera grandes problemas de notificación, pues hay muchos equívocos sobre el lugar de notificación y muchas veces el notificado no se entera y sigue inscrito como moroso; Esto en la práctica el lo que en la mayoría de ocasiones acontece.

La mejor opción, siempre que se haya conocimiento de la existencia de la deuda, es pagarla y solicitar se elimine su nombre de dicho fichero y quedar de alguna forma liberado de dicha mancha desprestigiante que supone estar inmerso en dichos ficheros, pues quedarán eliminados automáticamente.

Hoy en día esta circunstancia está muy conectada con el tema de Protección de datos, pues pueden darse errores, de inclusiones de forma errónea en ficheros o incluso no eliminarte del fichero aun habiendo saldado la deuda. Si ello ha acaecido, lo mejor es asesorarse debidamente y si procede, iniciar las acciones legales que correspondan en interés del afectado.

Como colofón de lo expuesto, señalar por la trascendencia a nivel práctico que supone que la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que basta la mera inclusión de los datos en uno de estos ficheros de la vergüenza para considerar lesionado el derecho al honor y la propia imagen. Por lo que no lo dude, si hay un error o si una vez saldada la deuda, sigue apareciendo en ellos, acuda en busca de asesoramiento jurídico y proteja su crédito personal y su imagen reputacional.

Ramón Caubet Biayna

Abogado

 

 

 

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