De este modo, algunos Estados miembro -al ostentar las competencias en materia de vivienda- están intentando activar distintos mecanismos en aras de conseguir frenar la subida de precios. Por su parte, la Comisión Europea ha apreciado que el alquiler de corta duración se está desarrollando rápidamente en la Unión Europea (impulsado en gran medida por la economía de plataformas) influyendo tanto en el acceso a la vivienda de los propios residentes, como en el ecosistema turístico europeo.
Consecuentemente, la Comisión adoptó el día 7 de noviembre una propuesta de Reglamento para fomentar la transparencia en el sector del alquiler turístico vacacional (alquiler de alojamiento de corta duración). Y así ofrecer ayuda a las autoridades públicas europeas para garantizar un desarrollo consensuado y equilibrado como elemento de la sostenibilidad del sector del turismo, mediante la mejora el registro de identificación y actividad de los anfitriones, las normas que deben cumplir y, además, homogenizarán la línea en la que las plataformas deben compartir los datos y prevenir los anuncios ilegales.
Las principales propuestas que incluye el Reglamento:
– Armonización en el registro de anfitriones y los inmuebles en alquiler de corta duración
– Los anfitriones recibirán un número de registro único.
– Las plataformas deberán facilitar los números de registro a los anfitriones.
– Las autoridades públicas tendrán la posibilidad de suspender número de registro y pedir la eliminación de las plataformas a los anfitriones que no cumplan las normas.
– Las plataformas deberán compartir los datos con las autoridades públicas mensualmente y de forma automatizada. Esta información apoyará el desarrollo de servicios innovadores relacionados con el turismo.
– Los Estados miembros supervisarán la aplicación de este marco de transparencia y establecerán las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento.
La propuesta de la Comisión se debatirá en el Parlamento Europeo y en el Consejo y, toda vez se adopte su aprobación y entre en vigor, los Estados miembros dispondrían de un período de dos años para establecer los mecanismos necesarios de intercambio de datos. De este modo, también se completarán los instrumentos existentes actuales que ofrece el Reglamento de Servicios Digitales que regula las plataformas en línea.
Abogado
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