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Ley de Segunda Oportunidad: el perdón de las deudas

Con el cumplimiento de determinados requisitos una persona puede conseguir liberarse de sus deudas y volver a empezar de cero.

Desgraciadamente en nuestro país existen muchas personas que arrastran la secuelas de la crisis económica y no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago.

Así, por una parte existen personas no empresarios ni profesionales, personas que podemos denominar comunes, con dificultades para atender sus obligaciones ordinarias, como puede ser no pagar su hipoteca, acumulando una deuda importante con el banco.

De otra parte, hay empresarios y profesionales que fundamentalmente, debido a avales prestados a empresas, ante el cierre de estas, han visto como se les ha derivado por parte de los bancos y terceros acreedores toda la deuda a su patrimonio personal, lo que les ha supuesto la ruina.  Muchas de estas deudas son de tal importe que a pesar de haber perdido todo su patrimonio no han podido ser pagadas, es decir, en este caso el avalista o empresario ha perdido todo y sin embargo sigue debiendo dinero lo que supone un lastre para su futuro.

La Ley de Segunda Oportunidad lleva poco tiempo vigente en nuestro país y, a pesar de sus complicaciones y dificultades de procedimiento, puede ser un instrumento para que personas con este perfil puedan recibir el perdón definitivo de las deudas que tengan pendientes de pago y volver a empezar de cero con su vida ordinaria o con una nueva actividad empresarial o profesional.

Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se debe tramitar a través de un concurso de acreedores, procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado Mercantil de su domicilio.
  2. Se debe haber liquidado todo el patrimonio del deudor. Es decir, para acudir al perdón definitivo se deben haber destinado todos los bienes al pago de los acreedores, “hasta donde llegue”.
  3. Se debe tratar de un deudor de buena fe, lo que exige que en ese procedimiento concursal no se le califique como culpable y que no haya sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.
  4. Que haya al menos intentado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores como prueba de su buena fe y voluntad (no se requiere al haber alcanzado el acuerdo sino tan solo el haberlo intentado).

Si se dan los anteriores requisitos el deudor puede verse liberado de sus deudas a través de dos vías:

a) Directamente, pagando únicamente los denominados créditos contra la masa (la mayoría de los casos, los gastos del procedimiento) y créditos privilegiados (en la mayoría de los casos hipotecas), se puede obtener el perdón del resto de la deuda.

b) O bien, aun no teniendo capacidad económica para pagar esos créditos indispensables, se puede obtener el perdón de las deudas demostrando su buena fe a través del planteamiento de un plan de pagos que, aunque incumplido, se acredite haber destinado a el 50% de los ingresos del deudor durante cinco años.

Como apuntábamos al inicio de este post se trata de un procedimiento complejo que exige de un asesoramiento jurídico especializado pero del que se pueden obtener grandes ventajas.

 

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