Líneas ICO-Covid: actualización de las medidas
Tras la aprobación por la Comisión Europea de la sexta modificación del Marco Temporal de Ayudas de Estado como consecuencia de la Covid, de referencia para todos los Estados Miembros, el Consejo de Ministros acordó el pasado mes de noviembre de 2021 la extensión del Código de Buenas Prácticas hasta junio de 2022 en lo concerniente a la posibilidad de que las empresas y autónomos puedan solicitar a sus bancos ampliaciones de plazos de vencimientos y carencias de sus préstamos de las Líneas de Avales Covid
La Comisión Europea aprobó el nuevo marco de referencia para España a finales de diciembre de 2021 y las entidades que así lo han decidido continúan adheridas a esta ampliación del Código de Buenas Prácticas. Por un lado, se piden cumplir condiciones generales, entre otras, estar al corriente de los pagos tributarios y a la seguridad social, no estar inhabilitados, no estar en concurso de acreedores etc..). Por otro lado, en relación con las condiciones específicas relacionadas con las extensiones en los plazos de los préstamos con aval público ICO-Covid, cabría destacar, entre otras: no estar en mora, no se hayan comunicado impagos por la entidad a ICO; respetar la normativa de ayudas de Estado y que exista solicitud del deudor
Cabe tener en cuenta que si la empresas o autónomo, cumpliendo todas las condiciones previstas en el Real Decreto Ley y Acuerdos de Consejo de Ministros de referencia han tenido una caída de la facturación de más del30% en 2020 en relación con 2019su solicitud debe ser atendida obligatoriamente por el banco en cuanto a ampliaciones de plazos de vencimiento del préstamo con aval ICO-Covid.
Si la caída de la facturación es inferior al 30% la solicitud de la empresa y autónomo con respecto a las extensiones de plazo podrá ser valorada por el banco, pero no es obligatorio para el mismo.
La ampliación del plazo adicional podrá ser de hasta un máximo de 2 o 5 años en función de si ya se acogió o no a extensiones anteriores [RDl 34/2020 ] y siempre y cuando el plazo total inicial más ampliación no supere los 8 o 10 años, según el nivel de ayudas recibidas por el deudor ( empresa o autónomo) sea superior o inferior a 2.300.000 € respectivamente con carácter general o el importe de referencia para los sectores de pesca y acuicultura [345.000 €] o el sector agrícola [ 290.000€] .
El coste del aval y el coste de la financiación seria el mismo que el que tenía la operación en el momento anterior a la extensión en el caso de deudores (empresas y autónomos) que no hubiesen recibo ayudas superiores a 2.300.000€ o limite sectorial especifico aplicable.
Para deudores que hubiesen recibió ayudas superiores a 2.300.000 € el coste del aval se deberá ajustar en función del mayor plazo en base a lo previsto en el Anexo II apartado Tercero del ACM de 11 de mayo que se puede consultar a través de la página web del ICO.
En todo caso existe la posibilidad de que el banco pueda acordar conceder carencias sobre los préstamos con aval público a solicitud del deudor, si bien la concesión de las carencias y la duración queda al acuerdo entre ambas partes.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador
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