La Sentencia de 30 de Enero de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) contempla la posibilidad de que los gastos indispensables para la vida del menor, sin que puedan ceñirse a los dedicados «estrictamente al sustento de los hijos», puedan desgravarse en la declaración de la renta.
La resolución asevera que la anualidad por alimentos contenida en el artículo 75 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), va más allá de lo destinado a la manutención o los gastos ordinarios, y comprende también lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del hijo «mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».
En el proceso en cuestión, la parte demandante impugnó dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 26 de febrero de 2015, que desestiman sendos recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de liquidación provisional de la Agencia Tributaria (AEAT) de los ejercicios 2010 y 2011.
En dichas resoluciones se suprimían las anualidades por alimentos – presentadas de acuerdo al artículo 75 de la Ley sobre el IRPF- al considerar incorrecta la reducción practicada.
El TEAR, por su parte, las confirmó, argumentando que el dinero que entregaba el padre a sus hijos no podía considerarse pensión de alimentos al hacerse por su animus donandi – entregar en donación una cosa a otra persona -, y no como consecuencia de una obligación derivada de una sentencia.
La ponente, la magistrada Álvarez Theurer, rechaza tales razonamientos y explica que el concepto de «anualidades por alimentos» debe interpretarse atendiendo al tenor literal contenido en el convenio aprobado judicialmente mediante sentencia y al sentido que quisieron atribuirle las partes.
En el convenio regulador de la separación, dentro del apartado «alimentos para los hijos», se dictaminaba que, al establecerse la custodia compartida, no se fijaría pensión de alimentos, pero sí la transferencia mensual de 350 euros a una cuenta común para los gastos comunes -colegio, médico, actividades extraescolares, etc.-.
Tal y como se deduce del convenio, este concepto engloba los gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y cualquier gasto para atender al sostenimiento o educación de los descendientes, salvo la manutención o sustento, expresamente excluido en el acuerdo.
Por todo ello, el TSJ admite el recurso presentado contra las resoluciones del Tear y confirma la pretensión del demandante.
Abogado