Se suspenden y amplían los plazos a causa del Coronavirus
La mayoría de las empresas de este país debían formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 antes de final de este mes (31 de marzo), pues, como es sabido, la Ley obliga a hacerlo antes de que se cumplan tres meses del cierre del ejercicio.
Debido al Coronavirus este plazo queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma (artículo 40.3 RD-L 8/2020) y, no solo eso, sino que resulta ampliado en otros tres meses de tal forma que, una vez finalizado el periodo de alarma, los administradores de las sociedades tendrán otros tres meses para formular las cuentas.
Esta suspensión y posterior ampliación afecta también a otras dos cuestiones: al plazo para realizar la auditoria de las cuentas (aquellas sociedades que estuvieran obligadas a ello), así como a la presentación del Impuesto de Sociedades.
La convocatoria de Junta General para aprobación de las cuentas de 2019
Una vez se formulen las cuentas anuales del 2019, los administradores deben convocar Junta General para someterlas a su aprobación y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El plazo para que la Junta General apruebe las cuentas será de tres meses desde que finalice el plazo para su formulación.
Resumiendo: finalizado el periodo de alarma, los administradores tendrán tres meses para formular las cuentas y deberán convocar Junta para que, antes de otros tres meses, puedan ser aprobadas, lo cual previsiblemente llevará a que la mayoría de Juntas se celebren en el último trimestre de este año.
Una vez formuladas y aprobadas por la Junta General, los administradores disponen de un plazo de un mes para su depósito ante el Registro Mercantil.
Si la Junta para aprobación de las cuentas hubiera sido convocada antes de la declaración del estado de alerta podrá modificar la fecha o ser desconvocada
Juntas y reuniones de los órganos de la sociedad durante el periodo de alarma
Durante este periodo de tiempo, tanto las Juntas Generales como las sesiones de un Consejo de Administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la conexión en tiempo real con imagen y sonido de todos los asistentes, y ello, aunque no esté previsto en los estatutos sociales.
También permite el Real Decreto, aunque no lo prevean los estatutos, que los acuerdos se adopten mediante votación por escrito y sin sesión si así lo consideran oportuno.
Abogada