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Prohibir el alquiler turístico en la comunidad de propietarios: regla de la unanimidad

nueva ley de vivienda

Las Comunidades de Propietarios necesitan quórum de unanimidad para prohibir el alquiler turístico, la actividad de apartamentos turísticos en la Comunidad, y no mayoría cualificada, si esa prohibición no estaba inicialmente contemplada en el título constitutivo de la misma.

Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2ª, en su Sentencia 690/2022, de 12 de julio de 2022, confirmando el criterio del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba.

La Comunidad de Propietarios demandada consideraba que el quórum aplicable sería el previsto por el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, de tres quintas partes del total de propietarios, previsto para la adopción del “acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”. Que incluye la definición de los apartamentos turísticos (“cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en calles de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa”).

Limitar o condicionar vs. prohibir

La Sentencia considera que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, habla de “limitar o condicionar” la actividad, pero no comprendería la posibilidad de prohibir el alquiler turístico totalmente. Para lo cual regiría la regla de la unanimidad, de acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo, que excluye una interpretación extensiva de los supuestos que requieren únicamente mayoría. Además, aclara qué contenido podría tener el acuerdo por el que se limitara o condicionara el ejercicio de la actividad de arrendamiento turístico: “podría entrar la de limitar el número de usuarios, permitir o no mascotas, establecer días u horas de Ingreso o salida, obligación de aseguramiento específico por daños, presencia del propietario o arrendador a la entrada para comunicar específicamente al usuario las reglas de uso de elementos comunes, etc.”.

Recuerda, la Audiencia Provincial, que existe un criterio jurisprudencial que impone una interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de la propiedad privada.  En tanto que “constituye un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 33 CE), concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deberán ser interpretadas de un modo restrictivo (STS 145/2013 de 4.3).”

Gemma Febrer Van Walre

Abogada

gfebrer@monlexabogados.es

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