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Protección de Datos sobre el tratamiento de datos en relación con el COVID-19

corona virus

Informe 0017/2020 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos en relación con el COVID-19

Debido a las extraordinarias circunstancias en las que se está viendo sometida la actividad en estas últimas semanas, queremos transmitir un mensaje de serenidad para afrontar debidamente la actual situación provocada por el COVID-19.

Asimismo, dentro de nuestra materia de conocimiento y para su interés, hemos decidido realizar un resumen del informe que ayer día doce de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos emitió sobre el tratamiento de datos personales en esta especial circunstancia y cuyas principales notas definitorias son las siguientes:

1.Pese a que la protección de datos personales no podrá obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que tomen las autoridades, debemos tener en cuenta que es considerada como un derecho fundamental y se encuentra recogido en nuestra Constitución Española, por lo que su aplicación, a través del RGPD y la LOPDGDD, no debe entenderse suspendida en ningún momento.

2.Los datos de salud están catalogados como datos de categoría especial, por lo que su tratamiento únicamente podrá regirse bajo alguna de las circunstancias regidas en el art. 9.2 RGPD, entre las que se permite su tratamiento sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública (art. 9.2.i) y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones (art. 9.2.b).

3.Bajo la última base de legitimación mencionada, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que el trabajador informe a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

4.Además, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales y las garantías que dichas normas establecen, los empleadores podrán tratar, los datos necesarios para garantizar la salud de todo su personal, y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo, SIEMPRE bajo los principios del RGPD entre los que cabe destacar la limitación del tratamiento a la finalidad pretendida y, por lo tanto, sin poder ser utilizada para otros fines.

5.Las Autoridades Sanitarias serán las que adoptarán las decisiones necesarias y los Responsables del Tratamiento deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos de salud.

Por todo lo anterior, reiteramos que, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, los datos personales deberán seguir siendo tratados de conformidad con su normativa, ya que estas normas han previsto esta eventualidad.

Por otro lado, animamos a que todos nuestros clientes extremen las precauciones con el fin de poder volver a la normalidad en las próximas semanas sin perder la calma en ningún momento.

José Manuel Cañedo

Abogado

jcanedo@binauramonlex.com

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