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La cláusulas suelo desde el ámbito de las personas jurídicas como contratantes y su posibilidad de anulación

Cada vez más, son los Juzgados de Primera Instancia que dictan sentencias pioneras donde recogen y estiman la legitimación de las sociedades mercantiles para interponer demanda para que se  declare la nulidad de clausula suelo y se extensiva, en consecuencia, ya no solo a particulares –consumidores, sino  también a las sociedades mercantiles; En este sentido citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (sección 1)  de 3 de junio de 2013, se  estima la demanda, declarándose  la nulidad de estas cláusulas suelo por abusivas  y se ordena la restitución de las cantidades cobradas de más, aplicando a éstas los intereses legales, imponiéndose las costas procesales a la  entidad financiera; La postura del banco en dicho proceso fue que una de las partes actoras al ser persona jurídica, carecería de su condición de consumidor y no debiera de hacérsele extensiva la declaración de nulidad de dicha cláusula suelo.

El motivo de rechazo de la pretensión, es en suma, la falta de transparencia en la cláusula en sí. La Sala, llega a la conclusión de que el examen de la cláusula impugnada por la entidad mercantil ha de hacerse desde la perspectiva de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y no desde la normativa protectora de los consumidores y usuarios”.

“Desde este punto de vista, la cláusula suelo debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general aunque se emplee en la negociación entre profesionales (art. 5 y 7 de la LCGC). Y tampoco puede concluirse que en el contrato celebrado por una de las entidades litigantes, se cumplan los requisitos de transparencia establecidos por el TS, como ya se ha expuesto anteriormente, por lo que la conclusión ha de ser la misma que la aplicada al resto de los contratos impugnados”

En definitiva, sí es posible la eliminación de cláusulas suelo cuando el prestatario es una empresa.

Dicha situación o corriente Doctrinal entra en  discordia con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), pues tratando de la  retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo sobre los intereses, en principio, señala que no afecta a los préstamos hipotecarios concedidos a personas jurídicas en el ejercicio de una actividad económica, pues no tienen la consideración de consumidor; Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2016 aclara la cuestión y zanja que la empresa no es un consumidor y, por tanto, no puede recibir el mismo trato.

Es fácil entrever y con la vorágine de pleitos que se avecinan con la problemática de las clausulas suelo, que los criterios y corrientes doctrinales y Jurisprudenciales serán de diverso pronunciamiento tanto favorables como contrarias a lo expuesto; Por consiguiente no nos queda más que “estar atentos a la pantalla, pues seguiremos informando en breve, recomendando “ya” encender los motores, ante lo que se avecina.

Ramón Caubet Biayna

Abogado

 

 

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