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Registro horario: pausas para café/fumar, tornos y empresas turísticas

Registro horario

Sí, sí, han leído bien… los tornos, no los turnos. Pues ¿cuántas empresas turísticas tienen tornos digitales que leen las tarjetas inteligentes de sus trabajadores cuando entran y salen, o bien, cuando hacen pausas en su centro de trabajo? ¿Todos y cada uno de los hoteles las tienen?, ¿Las tienen los restaurantes, las agencias de viaje o empresas de servicio de transporte… cuántas?… Vayamos a analizar lo relevante a la hora de tomar las medidas (ya les adelanto para su calma que no hace falta adquirir los tornos de manera obligatoria).

La sentencia de diez de diciembre de 2019 de la Audiencia Nacional sobre las pausas para el café o bien para fumar,- que muchos de uds habrán leído en los medios la semana pasada- , en la que a la compañía de derivados petrolíferos y estaciones de servicio GALP ( que tenía una pila de tornos en todos y cada centro) le dieron la razón para NO computar como tiempo de trabajo las pausas de sus trabajadores para café, fumar o bien estirar las piernas. los argumentos y la conclusión juridica de alto tribunal detallo a continuación:

– si dichas pausas eran o bien no una “ condición más ventajosa adquirida “ por los trabajadores ,
– si no era tal condición ventajosa, entonces era una pura “ liberalidad” del empresario y
– como tal liberalidad , la orden de la compañía señalando que semejantes pausas NO computarían como jornada laboral es entonces legitima y ceñida a derecho.

Esta es la cuestión jurídica, y no solamente la prueba de los tornos, que subyace a todas y cada una de las pausas del país. Pero… ¿de veras es la forma para todo tipo y a todas y cada una de las compañías?

Hay que subrayar que predominarán los pactos en todos y cada empresa y lo que patronal y sindicatos acuerden, o bien ya hayan acordado en los Convenios Colectivos aplicables, así sea sectorial, territorial o bien de empresa.

Valorando lo anterior pueden podréis decidir probablemente con menos fallos. Asimismo, es cierto que la sentencia citada ha sido recurrida por el sindicato y se espera la decisión futura de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esteremos allá para informarles… mientras pueden o no adquirir esos tornos inteligentes de GALP sabiendo que no es el eje de asunto y que no son ineludibles.

Además de esto, para mí, lo esencial del tema es otra cosa…

El RDL 8/2019, llamado de forma coloquial del Registro horario, cuyos ilustres apellidos eran “ hacer frente de la precarización del puesto de trabajo“ tenía una meta de emergencia para ordenar la jornada. De absoluta prioridad conforme nuestros gobernantes y legisladores , y de ahí que prosiguió los trámites del Decreto Ley.

Vale, de acuerdo… asimismo afirmaba el mismo texto que el Gobierno – y me imagino que con exactamente la misma prioridad puesto que todos son trabajadores iguales – “ a propuesta del Ministerio y anterior consulta con sindicatos y organizaciones empresariales, va a poder establecer las ampliaciones o bien restricciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos, como las especialidades propias de aquellos ámbitos , trabajos y categorías profesionales QUE POR SUS PECULIARIDADES ASÍ LO REQUIERAN…”

¿Hay alguien ahí fuera que pueda telefonear al Ministerio y explicarles de qué forma operan los miles y miles de hoteles, restaurantes, agencias de viaje y empresas turísticas del país, la especialidad del ámbito turístico …y la necesidad urgente de aclarar la situación puesto que no todos tenemos tornos inteligentes ni somos una compañía que fabrique vehículos por turnos y en cadena?

Mientras nos responde alguien, apliquen con cabeza los principios jurídicos y reducirán, a buen seguro, las deciciones equivocadas.

 

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

 

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