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Regularización de las rentas de locales de negocio

Cuando el pasado 22 de diciembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, entre las que destacaba el reconocimiento del derecho del arrendatario de un local de negocio a solicitar una reducción del 50% de la renta, o bien una moratoria en el pago de las rentas, se fijó un plazo de vigencia: durante todo el estado de alarma, más un período adicional de cuatro meses desde su terminación.

El estado de alarma finalizó el pasado 9 de mayo, por lo que los arrendatarios que decidieron acogerse a esas medidas pueden seguir beneficiándose de ellas (reducción de la renta o moratoria en el pago) hasta el próximo mes de septiembre.

Sin embargo la situación está muy lejos de normalizarse. Porque a pesar de que el turismo se está recuperando y por fin este verano empiezan a llegar turistas a nuestro país, aún son muchos los destinos que continúan viéndose muy afectados. Las restricciones adoptadas por los gobiernos de algunos países (UK principalmente, con la imposición de cuarentena a aquellos que viajen a la mayor parte de España), los brotes detectados recientemente o el miedo a nuevas variantes del Covid-19, continúan generando ciertos recelos e impiden que la temporada arranque definitivamente en todos los destinos y países emisores.

Por tanto, y a pesar de las buenas expectativas generadas, ¿qué sucede si finalmente los resultados de 2021 no son los esperados? ¿Qué perspectivas tenía el Gobierno cuando al aprobar el Real Decreto-Ley 35/2020, estableció que las medidas de apoyo únicamente estarían vigentes hasta cuatro meses después de finalizar el estado de alarma? ¿Daba por hecho que para entonces la situación se habría recuperado? ¿Y qué sucede si no es así?

Porque a pesar de que parece que poco a poco todo vuelve a la normalidad, son muchas las dudas que el Covid-19 sigue planteando. Y si las expectativas que inicialmente teníamos para esta temporada 2021 no se cumplen, lo lógico es que las medidas de ayuda previstas para entonces sigan aplicándose.

Por tanto, y a pesar de que la norma únicamente prevea la reducción de la renta o la moratoria en el pago durante un plazo determinado, nada impide que las partes, en aras al principio de autonomía de la voluntad, puedan negociar una ampliación de ese plazo. O negociar nuevas medidas de ajuste mientras la situación no se normalice.

Porque no debemos olvidar que nos encontramos ante una situación completamente inusual. La vuelta a la normalidad debe ser por tanto gradual. Y durante ese período las partes afectadas – en este caso los arrendatarios de local de negocio vinculados al turismo- están perfectamente legitimados para plantear nuevas medidas, siempre que estén debidamente razonadas y tengan como principal finalidad la de mantener el equilibrio de las prestaciones durante el plazo en el que éste se siga viendo afectado.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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