Monlex Logo Blue

Se busca sancionar el alquiler turístico ilegal

alquiler vacacional

Va transcurriendo el tiempo y vemos de qué forma se van decretando leyes y decretos. Concretamente, con relación al alquiler turístico vacacional, siendo una competencia autonómica se han ido creando y asentando las diferentes normativas en todos los territorios. Por esta razón, es preciso ver como se encuentran hoy} ciertas Comunidades Autónomas y estimar las diferencias en el régimen y procedimiento sancionador a una vivienda con alquiler turístico ilegal:

En Galicia, en el mes de mayo del año 2017, entró en vigor el decreto por el que se regula el uso de pisos vacacionales en la comunidad. Desde ese momento, en torno a 9.700 residencias se han registrado y dado de alta en la Xunta. Para esto, la normativa demandaba determinados requisitos (que hoy día se pretenden endurecer) que debían cumplirse por parte de los dueños, como la obligación de registrar el negocio, publicar el número de registro y transmitir trimestralmente a la Xunta los datos de ocupación.

Ahora bien, desde el pasado 1 de enero es obligatorio incluir el código de actividad en el anuncio que se tenga expuesto y publicado en las plataformas en línea, a los efectos de eludir la competencia desleal.

De esta forma, desde este mes de febrero, la Consellería de Cultura y también Turismo comenzará a multar a los dueños que promocionen sus residencias como de alquiler turístico vacacional y no estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (RETA) o bien simplemente no incluyan el número a pesar de estar adecuadamente registrados. En caso contrario, la sanción que tendrán que encarar los dueños fluctuaría entre los 900 y los 9.000 euros.

A priori, se ha calculado que alrededor del 50% de los publicitaciones en plataformas on line carecen del número de registro o bien licencia anunciada. Y, si se atiende a los precedentes, se denunciaron 43 casos por parte de terceros que derivan en 31 sanciones, de las cuales el principal motivo fue operar sin estar inscrito en el registro administrativo pertinente} o bien sin autorización.

En lo que se refiere a las Islas Baleares, han pasado 2 años y medio desde el momento en que se aprobó la normativa de regulación del alquiler turístico vacacional en la comunidad autónoma. Basándonos en lo mismo, el Consell Insular (como órgano responsable de la actividad inspectora en materia de ordenación turística) aún no ha procedido a imponer sanción alguna ni a particulares, ni grandes tenedores, ni a las plataformas de anuncios on-line.

De momento, el cuerpo inspector, no ha actuado de oficio sino más bien a causa de demandas y, en la actualidad, existen 28 expedientes en trámite referentes a particulares que han procedido a arrendar sin la debida declaración responsable de comienzo de actividad ni el número de registro válido demandados por el Consell. El régimen sancionador fluctúa entre 40.000 y 400.000 euros.

A efectos de contextualizar lo que supone el balance inspector con relación a la oferta ilegal existente, atendiendo el último recuento publicado por el mismo Consell al comienzo de la pasada temporada turística, advirtió en las plataformas publicitarias online principales cerca de 1.937 residencias anunciadas irregularmente, una cantidad sorprendente si se equipara con la oferta legal detectada: 1.391 anuncios.

Para finalizar, en la capital española (Madrid), el encargado de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de señaló a fines del año 2019 que el uso irregular de los pisos turísticos aumentó de 8.000 a 11.000

Así, desde el propio Ayuntamiento se comenzaron a sancionar aquellos dueños de viviendas turísticas que no habían cumplido con las demandas normativas y habían hecho caso omiso a las órdenes de cese de actividad.

A día de hoy existen 9 expedientes en trámite de audiencia previa, donde el propietario interesado se va a poder defender previamente a la interposición a la sanción económica que pude fluctuar entre los 1.000 y 3.000 euros.

Vamos a ver de qué manera van procediendo las diferentes Administraciones al respecto y les vamos a ir notificando

 

Miguel Planas

Abogado Monlex

mplanas@monlexabogados.es

Compartir este artículo
Palabras relacionadas

¿Todavía tiene preguntas?

Reciba asesoramiento personalizado de nuestros expertos en MONLEX.