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Sentencia Covid: aseguradora indemnizará la paralización de la actividad

tutela judicial efectiva

Me consta que los departamentos jurídicos de varias compañías aseguradoras se han leído una y otra vez la pionera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, el pasado día 3 de febrero, con el temor de ver en ella  un “nuevo caladero” para las reclamaciones.

Y digo pionera porque  es la primera sentencia que  condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio de restauración por las pérdidas sufridas  durante el mes de marzo, mes en que se decretó el confinamiento derivado de la declaración del estado de alarma.

Como en la generalidad de los contratos de seguros, no se había acordado cláusula alguna que reconociese derecho a ser indemnizado  si se producía el cierre del negocio o paralización de la actividad   a consecuencia de una pandemia,  ya sea por el virus, ya sea por la decisión gubernamental de confinamiento, lo que, por otro lado, no debiera sorprendernos  pues en la mente de ninguno de nosotros estaba , ni siquiera remotamente, la aparición de  pandemia como la que nos ha sacudido.

Pero la pandemia apareció , y con ella nuevos retos jurídicos que precisan y precisarán  soluciones  e interpretaciones   por  parte de  nuestros  Tribunales

En este contexto se sitúa la citada sentencia de 3 de febrero,  en la que , haciendo una interpretación acorde con la nueva realidad, aclara que:

«La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva«,

Con esta premisa, entiende y razona que «el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión«.

En efecto,   la compañía aseguradora mantenía en su defensa que en la póliza debatida no se contenía ninguna estipulación que expresamente reflejase que por motivo de la pandemia el negocio de restauración afectado tenía derecho a una indemnización.

La sentencia   rebate  dicha argumentación afirmando  que,  de  aceptarse ese planteamiento, “supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto  por el seguro contratado.”

Sigue esta sentencia la línea ya iniciada  por  los Tribunales de Reino Unido y Francia,  a cuyos pronunciamientos expresamente se refiere en los Fundamentos de derecho, sin duda, con el convencimiento de que ésta  es una interpretación acorde con los nuevos tiempos.

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

 

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