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Valor añadido para la empresa: certificación ISO en Compliance Penal

 Te explicamos cómo puede ayudar esta certificación en un proceso judicial

Desde este blog venimos insistiendo en la conveniencia de que todas las empresas evalúen los riesgos penales existentes en su actividad para implantar un sistema o programa que adopte medidas preventivas y de control que permitan evitar la comisión de delitos, tanto para proteger a terceros perjudicados (por ejemplo, clientes) como, sobre todo, a la propia empresa.

Podemos afirmar que el cumplimiento normativo (compliance) consiste en establecer políticas en la empresa dirigidas a que todas las personas vinculadas a la misma sean trabajadores, subcontratista, directivos o representantes legales, cumplen con el marco normativo aplicable.

 El Código Penal y la responsabilidad penal de la empresa

Dentro de este ámbito normativo aplicable merece una especial mención el Código Penal ya que, desde la reforma del año 2015, las empresas pueden ser declaradas responsables penalmente y, por tanto, condenadas, como autoras de delitos cometidos tanto por sus trabajadores como sus directivos o representantes, con imposición de penas que van desde multas económicas, por importantes cuantías, pérdidas de subvenciones o ayudas públicas, hasta cierre de establecimientos, suspensión de actividades y, en casos más graves, disolución de la empresa.

Como hemos comentado en post anteriores, si se comete un delito por alguna de estas personas, en el ámbito de actividad de la empresa, se iniciará un proceso penal en el que se verá investigado no sólo el autor del delito sino también la propia empresa.

¿Cómo quedar exonerado del proceso penal?

El que la empresa se pueda ver como investigada y acusada en un proceso de naturaleza penal puede tener consecuencias muy graves.  La principal es el denominado coste reputacional o daño de imagen frente a terceros que tendrá que soportar el empresario que se vea acusado en un procedimiento judicial cuya tramitación puede durar varios años con repercusión pública.

Hoy en día el coste reputacional tiene una mayor dimensión que años atrás, ante la existencia de las redes sociales y medios de comunicación digital que permiten que cualquier noticia tenga inmediata y amplia repercusión.

Para que la empresa quede liberada de responsabilidad en estos casos, deberá acreditar haber adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por tanto, si cometido un delito, la empresa se ve acusada en el proceso penal deberá desplegar toda su actividad probatoria para “convencer” al Juez que tramite el asunto de su inocencia. Es decir, deberá probar que no es penalmente responsable del delito y que este se cometió eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención, es decir, que el delito no se produjo por una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

La Certificación ISO: una ayuda valiosa para la empresa

Aunque la Fiscalía tiene dicho que las certificaciones sobre la idoneidad del modelo, expedidas por entidades certificadores, no acreditan por sí mismas la eficacia del programa ni sustituyen la valoración que corresponde exclusivamente al órgano judicial, lo cierto es que pueden ser de gran ayuda para conseguir el objetivo de dejar a la empresa fuera del proceso penal.

El hecho de que un tercero cualificado -en este caso una empresa certificadora- pueda certificar que el modelo implantado no solo cumple la normativa e implanta una verdadera cultura ética y de cumplimiento en la organización, sino que además es eficaz para evitar la comisión de delitos puede ser un elemento determinante que ayude a liberarnos de responsabilidad.

La implementación del Compliance Penal será mucho más sencillo para aquellas empresas que ya tengan implantada previamente otra norma ISO.

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

 

 

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