Dos pasajeros hicieron por medio de flightright, con sede en Potsdam (Alemania), una reserva para un vuelo con múltiples escalas: de Hamburgo (Alemania) a Londres (R. Unido), operado por la aerolínea británica British Airways; y de la ciudad de Londres a la capital de España y de esta a Donostia/San Sebastián (España), operados por la aerolínea española Iberia. El tercer y último trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiera informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno. Flightright, a la que los 2 pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó frente al Tribunal de Hamburgo (“Amtsgericht Hamburg”) una demanda de indemnización contra Iberia.
El Tribunal alemán presentó frente al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una petición de decisión prejudicial a efecto de aclarar si era competente para conocer del litigio respecto del recorrido que fue cancelado, puesto que Madrid y Donostia/San Sebastián, lugares de salida y de llegada del último trayecto, se hallaban fuera de su jurisdicción. En su artículo 7, el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 sobre la competencia judicial, estable que en materia contractual, una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada en otro Estado miembro, frente al órgano jurisdiccional del sitio en el que se haya cumplido o bien deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE sobre la interpretación del Derecho europeo. La interpretación de tal Reglamento por el TJUE concluye que, siempre que todos y cada uno de los desplazamientos sean fruto de una sola reserva, el «lugar de ejecución» del vuelo puede entenderse como el origen del primer trayecto (Hamburgo) y, por lo tanto es judicialmente competente.
El Tribunal de Justicia estimó que el criterio del punto de salida del primer vuelo satisface el propósito de cercanía entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial
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