Sabemos que muchos abogados lo utilizan y que ello genera controversias. ¿Podemos hacerlo? ¿Es recomendable? ¿Qué precauciones deberíamos tomar? Se lo preguntamos a Xavier Ferretjans, abogado especialista en nuevas tecnologías.
Este año WhatsApp cumplió diez años con más de 1.500 millones de usuarios en el mundo, 25 millones de ellos españoles. Estamos “enganchados” a esta aplicación de mensajería instantánea gratuita para comunicarnos con nuestros amigos y familiares, sobre todo en el plano privado, pero poco a poco se va introduciendo como herramienta profesional.
¿Podemos usar WhatsApp?
La tecnología nos permite hoy nuevas formas de comunicación con nuestros clientes. Hemos pasado de un método tradicional de llamadas y correos electrónicos al surgimiento de extranets de clientes, redes sociales y, en el caso que nos preocupa ahora, los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger, etc.).
¿Puede utilizar un abogado la mensajería instantánea con sus clientes? Este asunto siempre ha sido controvertido debido a la fina línea que separa la privacidad del cliente del derecho a ser debidamente informado y recibir comunicaciones. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, en su procedimiento E/01824/2019, afortunadamente despeja muchas incógnitas al respecto.
En la citada resolución la Agencia concluye que la utilización de WhatsApp para comunicarse con los clientes es compatible con el principio de licitud del tratamiento, concretamente para la ejecución de un contrato en el que el interesado el parte o para la aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado. En el caso concreto, la relación de un abogado con su cliente viene regulada por un contrato de prestación de servicios, donde la comunicación entre ellos es imprescindible para su ejecución.
Informar siempre al cliente
Ahora bien, es recomendable para evitar confusiones y ser transparente en la utilización de los datos del cliente, informar de la utilización de mensajería instantánea por parte del abogado. Para ello puede informarse dentro del apartado de motivos del tratamiento en la cláusula RGPD o permitiendo al cliente optar a su utilización de forma expresa, marcando una casilla a tal efecto. En mi opinión, es conveniente ser transparente, diligente con la utilización de los datos e informar siempre al cliente, como he apuntado anteriormente.
Grupos de WhatsApp
Por último, no debemos confundir lo anterior con la creación de grupos de WhatsApp para la difusión de información a clientes. Estos grupos informan a todos sus integrantes de sus números de teléfono y, por tanto, supone una comunicación de datos que necesita consentimiento previo de los afectados. Así también lo apunta la Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución 03041/2017.
Así pues, podemos resumir que la utilización de mensajería instantánea para las comunicaciones entre el abogado y el cliente tendría la licitud justificada por la relación contractual existente entre ellos. En cualquier caso, con ánimo de ser transparente y evitar malentendidos, es recomendable informar previamente al cliente de la utilización de estas tecnologías.
Especialista en Nuevas Tecnologías